Privacidad
Tu privacidad es nuestra prioridad
Entendemos que almacenar tus datos es una gran responsabilidad. Por ello, te aseguramos que proteger la información que nos proporcionas es nuestra máxima prioridad.
Información básica sobre protección de datos | |
---|---|
Responsable | Rent Electripower S.L. |
Finalidad | Gestión de los datos de los usuarios para realizar el proceso de reserva |
Legitimación | Finalidad principal: Ejecución de un contrato de alquiler |
Destinatarios | No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal |
Derechos | Tienes derecho a acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como otros derechos, tal y como se explica en el apartado ‘Información adicional sobre protección de datos’. |
Procedencia |
|
Información adicional | Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en el apartado ‘Información adicional sobre protección de datos’. |
Información adicional sobre protección de datos
¿Quién es el responsable de tratamiento de tus datos?
Identidad: Rent Electripower S.L.
CIF: B56568009
Teléfono: +34 697903188
Email: service@rentelectripower.com
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Finalidad principal: Ejecución de un contrato de alquiler
En Rent Electripower tratamos la información que nos facilitan nuestros clientes para realizar el proceso de reserva para la contratación de nuestros servicios de alquiler vacacional de vehículos.
Este contrato de alquiler implica la recepción de correos electrónicos informativos relacionados con el alquiler realizado.
Con el fin de mejorar tu experiencia como cliente, Rent Electripower elaborará un perfil de cliente con los datos personales que nos has facilitado y a información sobre tus alquileres con nosotros. No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
Finalidad 2: Identificar a un cliente en una multa de tráfico
Adicionalmente, en caso de que a un cliente le impongan una multa de tráfico durante el periodo de alquiler, Rent Electripower está obligada por Ley a identificarlo y facilitar a las autoridades sus datos personales, de manera que el cliente recibirá en su domicilio la sanción que le sea impuesta para su pago.
Finalidad 3: Envío de comunicaciones comerciales
Por otro lado, el cliente podrá autorizar a Rent Electripower para el tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones comerciales promocionales a través de correo electrónico.
Finalidad 4: Atención de solicitudes que un usuario no cliente dirija a Rent Electripower
Un usuario que no mantenga una relación contractual con Rent Electripower puede dirigir a Rent Electripower una solicitud de petición de información. Rent Electripower tratará los datos del cliente para poder atender dicha solicitud.
¿Por cuánto tiempo conservaremos tus datos?
Los datos tratados con las finalidades de ejecución de un contrato de alquiler y de cumplimiento de una obligación legal se conservarán mientras se mantenga dicha relación contractual y, una vez esta relación contractual concluya, se conservarán durante los plazos de conservación y de prescripción de responsabilidades legalmente previstos.
Los datos tratados con la finalidad de atención de solicitudes que un usuario no cliente dirija a Rent Electripower se conservarán durante los plazos de conservación y de prescripción de responsabilidades legalmente previstos.
Los datos tratados con la finalidad de envío de comunicaciones comerciales se conservarán hasta el momento en que el cliente retire su consentimiento para la recepción de dichas comunicaciones promocionales.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
Legitimación principal: Ejecución de un contrato
La base legal para el tratamiento de tus datos es la ejecución de un contrato de alquiler de vehículos de tipo vacacional según nuestros Términos y condiciones de alquiler de alquiler.
La comunicación de datos personales es un requisito necesario para suscribir un contrato. Si el usuario no facilita los datos personales requeridos, no se podrá llevar a cabo la reserva del vehículo de alquiler.
Legitimación 2: Cumplimiento de una obligación legal
La base legal para el tratamiento de tus datos en caso de que te impongan una multa de tráfico durante el periodo de alquiler es el cumplimiento de una obligación legal, de cumplimiento con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Legitimación 3: Consentimiento del interesado
La base legal para el tratamiento de tus datos es el consentimiento del cliente.
El envío de comunicaciones comerciales está basado en el consentimiento otorgado por el cliente para la recepción de dichas comunicaciones.
Legitimación 4: Consentimiento del interesado
La base legal para el tratamiento de tus datos es el consentimiento del cliente.
La respuesta a solicitudes de petición de información por parte de usuarios no clientes de Rent Electripower está basada en el consentimiento del usuario. Rent Electripower tratará los datos del cliente para poder atender dicha solicitud realizada por el usuario.
¿A qué destinatarios se comunicarán tus datos?
Rent Electripower no cederá datos a terceros, salvo por cumplimiento de una obligación legal, como identificar a un cliente en una multa de tráfico.
¿Cómo hemos obtenido tus datos?
Normalmente, siempre obtenemos los datos directamente del cliente:
Cuando realizas una reserva o te registras en el Rent Electripower, te requerimos unos datos de identificación y de contacto.
Con el fin de mejorar tu experiencia como cliente, Rent Electripower elaborará un perfil de cliente con los datos personales que nos has facilitado y a información sobre tus alquileres con nosotros. No se tomarán decisiones automatizadas en base a dicho perfil.
Adicionalmente, cuando realizas una reserva a través de un agente intermediario, los datos personales que tratamos en Rent Electripower proceden del intermediario a través del cual has realizado la reserva.
Legal
Accediendo al servicio «rentelectripower.com» de la página Web de Rent Electripower S.L., el usuario acepta las siguientes condiciones. En el supuesto que no se estuviera de acuerdo con las mismas, le instamos a que no haga uso del servicio ofrecido en este sitio web.
1. El objeto del servicio «rentelectripower.com» de Rent Electripower S.L. (en adelante Rent Electripower) es el de informar y proporcionar el acceso de buena fe a los servicios ofrecidos de alquiler de vehículos, otorgar la posibilidad de reserva de los mismos y comunicar las propuestas comerciales de Rent Electripower. Éste es un servicio dirigido única y exclusivamente a clientes minoristas (consumidores y usuarios).
2. Los productos y servicios que Rent Electripower puede proporcionar al Usuario requerirán por parte de éste y en la medida que sea necesario la previa aceptación de las Condiciones Generales del Servicio que se hallen en pantalla quedando éstas sujetas a las condiciones concretas del servicio solicitado.
3. El ámbito de prestación del servicio de alquiler de vehículos queda limitado al territorio español.
4. Pueden consultar nuestra politica de privacidad y protección de datos en https://www.rentelectripower.com/es/politica-de-privacidad/.
5. La legislación aplicable al contenido reflejado dentro de las Páginas Web de Rent Electripower será la española sometiéndose a su vez a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes en España.
6. La activación libre y voluntaria por parte del Usuarios de del servicio «rentelectripower.com» equivale a la aceptación explícita de estas condiciones.
7. Todo el contenido de la Web de Rent Electripower está protegido por las leyes de propiedad intelectual e industrial y derechos de autor. La distribución, modificación, cesión, comunicación pública y cualquier otro acto que no haya sido expresamente autorizado, previamente y por escrito, por Rent Electripower que es el titular de los derechos de explotación quedan prohibidos.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Las presentes Condiciones Generales regulan la relación contractual entre Rent Electripower, S.L. (“el arrendador”) y el cliente (“el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
1.Las presentes Condiciones Generales de Contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 de marzo; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
2. El arrendatario está obligado al cumplimiento de las Condiciones Generales de Alquiler acorde a las leyes españolas.
B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario se compromete para el período de su alquiler a que el vehículo será utilizado y conducido de acuerdo con las normas del Código de Circulación, así como de acuerdo con cualesquiera otras normas de tráfico o aparcamiento vigentes en el lugar y momento en que se haga uso del vehículo alquilado. Si, en caso de incumplimiento de la obligación referida anteriormente por el arrendatario y/o por cualquier otro conductor durante el período del alquiler, una autoridad solicitara al arrendador la identificación del arrendatario, el arrendador facilitará los datos del arrendatario de acuerdo con la normativa de aplicación y en coordinación con empresas externa para ese propósito. Así, el incumplimiento de la obligación establecida en la primera frase de esta cláusula dará derecho al arrendador a reclamar al arrendatario una compensación que en ningún caso podrá exceder de la cantidad de 25 euros por caso.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de menores de edad, está prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de motocicletas o ciclomotores por cualquier clase de vía. El arrendatario deberá proveerse en todo caso de cascos homologados y adecuados al menor que deba utilizarlos, debiendo ser bajo su propia responsabilidad de conformidad con la normativa de tráfico vigente. Igualmente, en caso de que dicho casco infantil sea solicitado por el arrendatario a RENT ELECTRIPOWER, el primero asumirá toda responsabilidad respecto a la comprobación, correcta puesta y uso del mismo. El arrendador no asume responsabilidad por daños personales y/o materiales, ya sean directos o indirectos, derivados de su puesta, falta de comprobación y/o del uso del casco obligatorio por parte del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas.
Queda expresamente prohibido:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo para la seguridad e integridad del vehículo o un riesgo de daños para el mismo;
b) Participar con el vehículo en carreras, pruebas de velocidad y/o resistencia, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo de daños para el mismo, en especial utilizar el vehículo tras haberse iluminado los testigos luminosos del cuadro de instrumentos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo con disminución de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el vehículo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
m) Acceder con el vehículo sin previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador a las zonas no permitidas para el concreto modelo de vehículo en la estipulación B.7 de estas Condiciones Generales.
n) Transportar el vehículo a través del Eurotunel, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de que el número de ocupantes del vehículo no sea superior al autorizado e indicado en el Permiso de Circulación y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender, gravar o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. Queda totalmente prohibido sacar el vehículo fuera de España.
8. Viajes transfronterizos: el Cliente está autorizado a conducir el vehículo alquilado dentro de España. El incumplimiento de la prohibición de desplazar el vehículo fuera de España, por culpa o negligencia, está sujeto a una penalización de 150 €, que tiene carácter de pena contractual. Rent Electripower también podría reclamar una compensación por daños y perjuicios superior al importe anterior acreditando unos mayores daños y perjuicios. En tales casos, la reclamación de la pena contractual quedará compensada con cualquier reclamación de indemnización adicional por daños y perjuicios que derive de ese mismo incumplimiento de las obligaciones.
9. En el momento de formalización del contrato de alquiler, el arrendatario y cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor deberán estar presentes y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler, así como sus correspondientes documentos de identificación personal vigentes. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o cualquier otra persona designada en el contrato de arrendamiento como conductor no acreditaran en debida forma su identidad o ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler. No se aceptarán permisos de conducir en formato digital o electrónico excepto si la normativa de aplicación lo permitiera expresamente. El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como por aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento como conductor, siempre que sean mayores de 21 y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida. Respecto a los conductores menores de 21 años de edad se aplicarán cargos específicos, cuyos importes se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la formalización del contrato de alquiler. Ello será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Se considerarán válidos para conducir en España:
-1.Los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (EEE) (Islandia, Liechtenstein y Noruega), siempre y cuando estén vigentes.
-2.En caso de países no pertenecientes a la Unión Europea y el EEE:
• Permisos de países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
• Permisos de países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
• Permisos internacionales acompañado del permiso de conducir extranjero original. Estos permisos serán válidos siempre que:
• No haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que se haya adquirido la residencia normal en España. Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si se quiere seguir conduciendo, se deberá canjear dicho permiso por uno español equivalente o si no fuera posible por no existir convenio con el país de origen para realizar el canje, obtener un nuevo permiso español.
• El permiso de conducción se encuentre en vigor.
• El titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente. El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
10. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de incumplirse alguna de las obligaciones previstas en esta estipulación B o de concurrir alguna de las circunstancias previstas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7, B.8 y B.9, podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado. Del mismo modo, ante incumplimientos de obligaciones esenciales por parte del arrendador, podrá el arrendatario resolver anticipadamente el contrato de alquiler antes de que transcurra el plazo inicialmente acordado, de conformidad con lo dispuesto en la legalidad vigente y en estas condiciones generales.
C. ESTADO DEL VEHÍCULO
1. El arrendador entregará y el arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, será obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler y se hace entrega del vehículo, antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra aparcado el vehículo especificado en el contrato, al objeto de que se incorporen dichos datos al contrato de alquiler que se entregará de nuevo al arrendatario.
2. El arrendatario recibirá el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario en el momento de entrega del vehículo al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario deberá abonar al arrendador el valor de los accesorios no entregados, en base al cargo en concepto de indemnización de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario en todo momento cerrar el vehículo de forma correcta al salir del mismo.
3. En caso de que durante el alquiler del vehículo se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos luminosos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad e integridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Solo se aceptarán cargos de compañías de asistencia en carretera no concertadas por el arrendador en los casos de urgencia, debiendo provenir de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. En función de las coberturas contratadas por el arrendatario en la estipulación G de estas Condiciones Generales, se podrá aplicar un cargo por asistencia en carretera, según se especifica en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Únicamente en supuestos de fallo mecánico no imputable a un actuar negligente por parte del arrendatario, con independencia de la contratación o no de coberturas según la estipulación G de estas Condiciones Generales, el arrendatario no asumirá cargo alguno por el servicio de asistencia en carretera. Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en la estipulación B.4 de estas Condiciones Generales, así como en caso de negligencia.
4. El arrendatario se compromete a tratar el vehículo con el cuidado y con la diligencia de un buen padre de familia, y a conservarlo en idéntico estado al que le ha sido entregado. El arrendatario debe respetar todas las normas y reglas técnicas aplicables al vehículo y, en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta realización de las inspecciones y/o revisiones no autorizadas que puedan realizarse sobre el vehículo. El arrendatario debe cerrar el vehículo de forma correcta. Queda prohibido fumar en el vehículo de alquiler.
Sin perjuicio de cualquier otra indemnización por daños y perjuicios que corresponda conforme a derecho, el Arrendador tendrá derecho a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios sufridos si el vehículo presenta daños materiales que se hayan producido durante el período de alquiler, cualquiera que sea su grado, siempre que el Arrendatario sea legal o contractualmente responsable. Entre otros conceptos, el Arrendador podrá reclamar como daños y perjuicios el importe referido a la reparación material del vehículo, a la peritación, gastos de tramitación, grúas y peajes, siempre de conformidad con la legalidad vigente. En el caso de que el Arrendatario hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad definida en la estipulación G.2.1 de estas Condiciones Generales, responderá de los daños producidos si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o por el importe de la posible franquicia contratada.
5. En el caso de vehículos totalmente eléctricos el estado de carga del vehículo se indicará en el contrato de alquiler en el momento de la entrega. Al finalizar el contrato de alquiler, el arrendatario tiene que devolver el vehículo con un estado de carga superior al 20%, en caso contrario, se aplicará un cargo adicional por la gestión de las labores de recarga (reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales).
Al arrendatario de un vehículo eléctrico, se le podrá entregar un usuario y contraseña de recarga para que pueda dirigirse a los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta de recarga eléctrica y cambiar la batería del vehículo. El arrendador no es responsable de la imposibilidad de recargar los vehículos en los puntos de recarga asociados a dicha tarjeta por causas no imputables al arrendador.
6. El arrendatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos en buen estado y sin pinchazos, (o en su defecto un En vehículos equipados con el sistema de el vehículo podrá recibirse sin neumático de repuesto o . En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
7. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo autorización expresa escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta estipulación, el arrendatario deberá abonar al arrendador los costes, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar al arrendador un cargo en concepto de indemnización por lucro cesante por los días de inmovilización del vehículo, que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por FENEVAL (Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor) que determina la cuantía diaria de la paralización. Queda prohibido al arrendatario reparar por sí mismo o por terceros el vehículo, salvo autorización expresa por parte del arrendador.
8. Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que, por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
D. RESERVAS
1. Las reservas de vehículos se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho al arrendatario a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
2. El arrendador mantendrá la reserva del vehículo hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
3. Las cancelaciones se deberán efectuar con una antelación mínima de 48 horas respecto del inicio del alquiler.
4. En relación con las reservas con tarifa prepago será aplicable lo siguiente:
a) El período máximo de alquiler para reservas con tarifa de prepago es de 27 días.
b) Hasta una hora antes del comienzo del alquiler se podrán realizar modificaciones, en cuyo caso se aplicará al arrendatario un cargo por modificación según se especifica en el documento de Relación de Cargos Adicionales, además de la diferencia entre la tarifa seleccionada inicialmente y la tarifa a la que se ha cambiado.
c) No es posible el cambio de una reserva con tarifa de prepago a una reserva con tarifa de no prepago.
d) El precio a aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El arrendador no realizará ningún reembolso del anticipo del precio de alquiler ya abonado/pagado por adelantado, ni de la eventual diferencia de tarifa en el supuesto de surgir una diferencia de precio tras la modificación realizada.
e) En caso de solicitar la cancelación previamente al inicio del alquiler el arrendador cobrará el importe de 99 euros (impuestos incluidos) en concepto de gastos de cancelación. No se cobrarán gastos de cancelación en caso de que el precio final de la reserva sea inferior a dicho importe, si bien no se reembolsará el importe abonado o pagado por adelantado, al no resultar aplicable el derecho de desistimiento respecto a los contratos de alquiler de vehículos.
f) Las cancelaciones se podrán realizar mediante correo electrónico (a la dirección de E-Mail “service@rentelectripower.com”).
g) En caso de no recoger el vehículo a la hora señalada en la reserva, el arrendador retendrá el total del precio de alquiler ya abonado o pagado por adelantado.
h) En reservas de tarifa prepago el arrendatario tendrá que presentar el medio de pago usado para la realización de la reserva. En caso de que el arrendatario no presentara tal documento, el arrendador resolverá el contrato de alquiler; sin que proceda devolución alguna al arrendatario del precio total pagado.
E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO DE GARANTÍA / FORMA DE PAGO
1.El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
1.1 El precio total del alquiler acordado, que está compuesto por el precio básico de alquiler, el precio de los posibles servicios adicionales, los posibles recargos de ubicación y cualquier tasa o impuesto aplicable. Los servicios adicionales pueden consistir, en particular, pero no de forma exclusiva, en cargos por trayecto único, cargos por repostaje y combustible, los cargos por recarga, cargos por peajes, los accesorios y extras (como por ejemplo un asiento infantil), precios por entrega y recogida, etc (sin que lo anterior constituya una enumeración exhaustiva). Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los importes correspondientes a la indemnización por los daños derivados de la no devolución del vehículo alquilado en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, del robo parcial o total del mismo y de los perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado (ver estipulación G.2.1 de estas Condiciones Generales), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas Condiciones Generales. De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la estipulación G.2.1 de estas Condiciones Generales y producirse un siniestro, dichas limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación en los supuestos que se enumeran a continuación, respondiendo en estos supuestos el arrendatario íntegramente de los daños y perjuicios ocasionados:
a) daños y perjuicios ocasionados por él mismo o por aquellas personas por las que deba responder, cuando medie dolo o negligencia grave;
b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
c) en caso de omisión del deber de socorro o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado H, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) en el caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8 de estas Condiciones Generales. Los cargos por reparación de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por el perito independiente y oficial a tal efecto seleccionado por el arrendador o por otro perito elegido de común acuerdo por las partes. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado al arrendatario junto con otros daños y perjuicios como pudieran ser importes correspondientes a grúas, peajes, a la peritación de los daños, a la tramitación del expediente, y cualquier otro concepto, siempre de conformidad con la legalidad vigente. El arrendatario tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el importe no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor de mercado previo a la pericial del vehículo al producirse el suceso. El arrendador está facultado para reclamar tanto el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) como el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
Los cargos por contratación de servicios o coberturas opcionales complementarios después de haberse formalizado el contrato de alquiler y solicitados durante la duración del mismo. Éstos se facturarán en base al precio vigente en el momento de su contratación y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario. Una vez entregadas las llaves del vehículo, únicamente pueden añadirse coberturas opcionales complementarias dentro de los 30 minutos siguientes a la firma del contrato de arrendamiento inicial.
1.4. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la estipulación C.6 de estas Condiciones Generales.
1.5. El kilometraje excedente del señalado en el contrato de alquiler realizado con el vehículo arrendado. El cargo del mismo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en la tarifa reservada.
1.6. Los cargos por la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Asimismo, se aplicará al arrendatario un cargo en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor (FENEVAL) que determine la cuantía diaria de la paralización.
1.7. Los cargos por la reposición en caso de desaparición o pérdida de accesorios del vehículo tales como, p. e., la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Estos cargos se aplicarán en base al importe de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.8. Los cargos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.9. Los cargos por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal que precisase la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo que no limitativo se consideran estados de suciedad que requieren la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales, etc. Este cargo se aplicará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.
1.10. En alquileres por periodos superiores a 28 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no devolverse el vehículo en la fecha señalada en el contrato de alquiler señalado en el contrato de alquiler. Esta penalización se aplicará en base al importe de la misma reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.11. El cargo por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se aplicará en base al importe del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.12. Salvo acuerdo escrito en contrario, el cargo por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una sucursal diferente a la de retirada, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión siempre que acredite cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
1.13 El importe por el cargo administrativo en supuestos de incumplimiento del plazo de alquiler acordado. Dicho cargo se devengará cuando el arrendatario devuelva el vehículo o las llaves del vehículo más tarde del momento acordado en el contrato de arrendamiento sin haber convenido un nuevo plazo de devolución con el arrendador. Su finalidad es compensar las gestiones administrativas que el arrendador ha de llevar a cabo derivadas de no contar con el vehículo en el momento convenido y también las encaminadas a lograr la devolución de las llaves y del vehículo. Este cargo se facturará en base al importe reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales, salvo que el arrendatario acredite que el arrendador ha hecho frente a gastos y/o daños de menor valor. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el arrendatario. El arrendador podrá reclamar conceptos adicionales o un coste mayor por tal gestión si acredita cumplidamente dicho mayor coste y su atribuibilidad.
2. Vencimientos de pago
2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2.2. En arrendamientos por periodos superiores a 28 días, los vencimientos se producirán en periodos de 28 días, siempre al inicio de cada periodo.
2.3. En relación a las reservas con tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en la reserva, el arrendatario hará efectivo dicho importe el día siguiente a la realización de la reserva.
2.4. El arrendatario incurrirá en mora el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso de mora, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
2.5. El arrendatario autoriza irrevocablemente al arrendador y a su agente de cobros autorizado a deducir de los medios de pago presentados en el momento de la celebración del contrato de alquiler o facilitados posteriormente por el arrendatario de conformidad con la legalidad vigente, todos los importes y cargos derivados del alquiler del vehículo y todos los demás derechos relacionados con el contrato de alquiler, tanto los incluidos en el contrato de alquiler como los que resulten calculables conforme a lo estipulado en el presente condicionado y en la Relación de Cargos Adicionales. El arrendatario deberá conceder al arrendador la correspondiente autorización usando una tarjeta bancaria expedida a su nombre.
3. Depósito al inicio del alquiler
3.1. En garantía del cumplimiento de sus obligaciones o responsabilidad, el arrendatario deberá entregar al comienzo del alquiler una cantidad en concepto de depósito de garantía. El importe del depósito de garantía se calcula sumando al precio de alquiler un importe fijo que depende del grupo de vehículos al que pertenezca el vehículo arrendado. A modo de ejemplo, al alquiler de un vehículo de categoría CDMR=C*** se le aplicará un depósito equivalente al importe del alquiler más 300 Euros.
3.2. El importe fijo se especifica en la tabla siguiente para cada categoría de vehículo.
La obligación del depósito de garantía es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar al arrendador la tarjeta de pago con la que realizó la reserva al objeto de formalizar el depósito.
3.3. El arrendador no está obligado a invertir/utilizar el depósito de garantía de forma independiente al resto de sus activos. Dicho depósito de garantía no genera intereses. El arrendador puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un período más extenso, tras el inicio del arrendamiento en supuestos de prolongación de la duración del alquiler o de no haber satisfecho el arrendatario el precio y posibles cargos derivados del alquiler.
3.4. El depósito se prestará por el arrendatario a través del método de pago válido que sea aceptado por el arrendador. La caducidad del método de pago válido que se utilice para el depósito deberá ser, al menos, superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento. El arrendatario deberá tener en cuenta que, en caso de querer utilizar una tarjeta de crédito como método de pago, siempre le será requerido su código PIN.
3.5. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler a la entidad emisora de la tarjeta de pago una autorización por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de alquiler. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
3.6. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la estipulación E.1 de estas Condiciones Generales, será cargada al método de pago válido facilitado por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito.
4. Forma de pago
4.1. Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos señalados en la estipulación E.1.1 de estas Condiciones Generales se cargarán al método de pago válido que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago o en el momento de la formalización del contrato de alquiler si la reserva no fuera prepago.
El arrendador acepta tarjetas de crédito y débito Visa, MasterCard, American Express, Diners Club, Discover o JCB, así como Airplus y Amex BTA/iBTA. No se aceptan tarjetas de prepago como medio de pago. El arrendador no acepta tarjetas Maestro/VPAY. La tarjeta debe de estar a nombre de uno de los arrendatarios, debiendo presentarse físicamente dicha tarjeta para poder formalizar el contrato de arrendamiento. Los terminales electrónicos utilizados por Rent Electripower aceptan pagos de carteras digitales (Apple Pay, Google Pay, etc) para las tarjetas Visa, MasterCard, American Express, JCB, Diners Club y Discover realizados a través de un dispositivo móvil, como p.ej. smartphones, smartwatch y tabletas. Este método de pago válido comunicado al arrendador no podrá ser cambiado por el arrendatario en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de pago que se utilice para el pago deberá ser al menos superior a 30 días sobre la fecha de finalización del contrato de arrendamiento.
4.2. Los cargos por equipamiento adicional o accesorios extraviados o rotos y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato de alquiler se cargarán a la misma tarjeta de pago. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
4.3. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador, y previo estudio de solvencia, se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacer el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
4.4. Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de pago en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas Condiciones Generales, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
5. Facturación
5.1. El arrendatario otorga su consentimiento para que el arrendador envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada.
5.2. El arrendatario se responsabiliza de asegurarse que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente o, en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato electrónico.
5.3. El arrendatario tiene la facultad de oponerse al envío de facturas en formato electrónico en cualquier momento, mediante notificación expresa de dicha oposición. En este caso, el arrendador le remitirá al arrendatario las facturas en papel.
5.4. El arrendador no se hace cargo de posibles interferencias en los sistemas de recepción u otras circunstancias que impidan la correcta recepción de las facturas por parte del arrendatario. Una factura se considera recibida por el arrendatario en cuanto entre en la zona de dominio del mismo. Cuando el arrendador se limita a enviar un aviso y el arrendatario pueda descargar la factura de forma autónoma, o cuando la factura es habilitada para la descarga por parte del arrendador, se considera como recibida en el momento en que la factura haya sido descargada por el arrendatario. El arrendatario se compromete a llevar a cabo descargas puntuales de las facturas habilitadas en intervalos de tiempo razonables.
5.5. Si una factura no llega a su destino o no puede ser recibida, el arrendatario notificará inmediatamente lo ocurrido al arrendador. En este caso, el arrendador remitirá nuevamente una copia de la factura al arrendatario, identificándola como copia. Mientras perdure la avería que obstaculiza el envío de facturas, el arrendador podrá enviar las facturas en papel hasta que no se subsane dicha interferencia.
5.6. En el supuesto de que el arrendador le proporcione datos de acceso, como nombre de usuario o contraseña al arrendatario, éste tendrá que protegerlos ante terceras personas no autorizadas y gestionar dichos datos de forma estrictamente confidencial.
5.7. Si el arrendatario tiene conocimiento de que personas no autorizadas han tenido acceso a la información confidencial, deberá comunicarlo de inmediato al arrendador.
F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, a más tardar a la hora convenida en el contrato de arrendamiento, así como en el lugar pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador los cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1. Se considerará terminado el servicio cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionados por el personal del arrendador o depositadas las llaves en los buzones de devolución electrónicos del arrendador instalados a tal efecto. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la lectura electrónica efectuada por los buzones de devolución. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. En caso de haberse acordado la devolución del vehículo fuera del horario de la oficina el arrendatario ha de estacionar el vehículo dentro del parking de la oficina. Deberá dejar los extras en el maletero del vehículo, los frenos accionados o el vehículo en posición de “aparcamiento” y el vehículo cerrado. Las llaves del vehículo deberán dejarse en el buzón de devolución electrónico, junto con la indicación del lugar en que se haya estacionado el vehículo. El arrendatario no deberá nunca entregar las llaves a una persona no autorizada incluso aunque pareciera un empleado. El arrendatario continúa siendo responsable del vehículo hasta que el arrendador localice efectivamente el vehículo. Si el arrendatario acuerda con el arrendador devolver el vehículo “fuera del horario de apertura de la oficina” acepta que el Protocolo de Devolución del Vehículo sea elaborado por el personal del arrendador sin su presencia y tras la devolución de las llaves.
2. La devolución del vehículo a la hora acordada constituye una de las obligaciones esenciales del arrendatario en virtud del contrato de alquiler. El arrendador siempre ofrece un período de cortesía de 30 minutos. Una devolución tardía del vehículo impide al arrendador de volver a alquilarlo según lo previsto. Si el arrendatario no devuelve el vehículo en el lugar acordado dentro de los 30 minutos posteriores a la hora de devolución acordada en el contrato (período de gracia), el arrendatario está incumpliendo una obligación esencial al amparo del contrato de alquiler. Se aplicará una penalización contractual en caso de dicho incumplimiento. Por cada período iniciado de 24 horas en el que se supere el tiempo de devolución acordado, una vez transcurrido el período de gracia, dicha penalización contractual corresponderá al precio día de alquiler según tarifa pública aplicable en el lugar de devolución a clientes sin reserva previa. El arrendador se reserva el derecho a reclamar daños y perjuicios por un importe superior, en el caso de que se produjeran, acreditando su importe y atribuibilidad. Las tarifas especiales solo son válidas para los períodos especificados en la oferta.
3. Si el arrendatario devuelve el vehículo con antelación a la fecha prevista sin avisar de ello al arrendador, el arrendador no tendrá la obligación de aplicar ninguna reducción sobre el precio del alquiler. Se entenderá que existe devolución anticipada del vehículo cuando el arrendatario devuelve el vehículo antes del día y hora señalados en el contrato. También podría aplicarse un precio estándar más alto si, por ejemplo, ya no se cumplen las condiciones para una tarifa especial. En este caso, sin embargo, no se excederá del precio de alquiler acordado originalmente. En todo caso, el arrendador podrá decidir aplicar un descuento del 50% sobre el importe correspondiente a los días de alquiler no utilizados (periodos de 24 horas). El importe máximo que deberá asumir el cliente por los días de alquiler no utilizados ascenderá al máximo de 181,50 Euros (IVA incl. / 172,50 Euros IGIC incl.). Si el Arrendatario hubiera ya abonado los costes de Alquiler para beneficiarse de la tarifa «prepago -pago por anticipado» no tendrá derecho a reembolso alguno. Esta tarifa de devolución no se aplica a las tarifas de prepago, de acuerdo con la sección D.3 de estos términos y condiciones generales El cargo administrativo por devolución anticipada no se aplica a las reservas con tarifa de prepago.
4. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. La devolución en lugar diferente al pactado por causa no imputable al arrendador dará lugar a la aplicación del cargo administrativo, según se describe en el apartado E.1. y por el importe indicado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. En el contrato de alquiler se acuerda una determinada sucursal como lugar de devolución del vehículo al finalizar el alquiler. El contrato de alquiler en el que se ha acordado con el arrendatario la devolución del vehículo en una oficina del arrendador diferente a aquella en la que se ha entregado el vehículo al arrendatario. A este tipo de alquileres se les aplica el cargo de Transporte según los importes reflejados en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
5. La cantidad entregada en concepto de depósito de garantía al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación de la duración del contrato. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado, previa autorización por escrito por parte del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación a la fecha de finalización del contrato de alquiler. La prolongación podrá realizarse telefónicamente por un plazo de hasta cinco días adicionales una única vez por contrato de alquiler. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato sobre el medio de pago ya proporcionado una garantía adicional a la inicialmente prestada que cubra el período prolongado, siendo el precio aplicable al periodo prolongado del alquiler el correspondiente a la tarifa vigente en dicho momento. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 28 días.
6. En los alquileres por periodos superiores a 28 días, el arrendatario deberá personarse en las oficinas del arrendador en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo señalada en el contrato de alquiler. De no cumplir con esta obligación, el arrendador podrá cargarle el correspondiente cargo reflejado en la estipulación E.1.13 de estas Condiciones Generales.
7. En el supuesto de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días de retraso en la devolución sin que se haya extendido el contrato, el arrendador entenderá que existe una apropiación indebida del vehículo procediendo a denunciar dichos hechos ante las autoridades competentes.
8. El arrendatario está obligado a devolver el vehículo a Rent Electripower durante la vigencia del contrato de alquiler si existe una causa justificada. Se consideran causas justificas, entre otras causas que pudieran darse, la realización de trabajos de inspección, mantenimiento o reparación sobre el vehículo, avisos de recuperación del vehículo por parte del fabricante, alcanzar un cierto kilometraje o un cierto período de tenencia en flota. En dichos casos, en el momento de la devolución del vehículo el arrendatario recibirá un vehículo de sustitución por el resto del periodo de alquiler de acuerdo con la categoría de vehículo reservada. Si, contrariamente a las instrucciones anteriores, el arrendatario no devuelve el vehículo a Rent Electripower o no lo hace en el momento solicitado, Rent Electripower tiene derecho a resolver el contrato de alquiler sin previo aviso y a exigir una indemnización al arrendatario de producirse daños y perjuicios, todo ello de conformidad con la legalidad vigente.
9. En el momento de la devolución, el vehículo debe tener todavía una autonomía de circulación restante de, al menos, 40 km según la pantalla del ordenador de a bordo. Si el arrendatario devuelve un vehículo que no presenta la autonomía remanente antes mencionada, correrá con los gastos adicionales de repostaje o recarga especificados en la tarifa de precios.
G. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIO / COBERTURAS OPCIONALES Y LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD / SERVICIOS ADICIONALES
G.1.- Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio.
1. El vehículo arrendado lleva incluido el seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura para daños personales y una para daños materiales derivados del uso y circulación del vehículo con las garantías e importes previstos en la legislación vigente, según normativa de la Unión Europea.
2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tiene concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
3. El seguro tiene validez en los países reflejados en el contrato de alquiler.
H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando continuar con su conducción significara un peligro para la seguridad del tráfico. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el arrendatario o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente (Declaración amistosa), sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona. Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
2. En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de Declaración amistosa de accidente en el modelo normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento por escrito del arrendador inmediatamente, y siempre en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de Declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia y colaboración policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
3. La Declaración Amistosa de Accidente se cumplimentará de forma completa y con el máximo grado posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en la Declaración Amistosa de Accidente. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste.
4. El arrendatario o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber de responder por completo, y de forma ajustada a la verdad, las preguntas del arrendador relativas a las circunstancias del siniestro y el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se hayan podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para que el arrendador pueda valorar el siniestro, así como el deber de no impedir que el arrendador pueda realizar dichas constataciones. El arrendatario autoriza al arrendador a solicitar a la autoridad o cuerpo de seguridad de que se trate, una copia del informe del accidente o atestado.
5. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
2. Responderán sin limitación el arrendatario y demás conductores autorizados por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones.
J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa. En este sentido, tendrán la consideración de causa justa: – La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta o medio de pago proporcionado, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordadas con el arrendador. – En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo mediando dolo o negligencia grave, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello. – Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes; – Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en las estipulaciones B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8. de estas Condiciones Generales; – Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad o superación reiterada del kilometraje máximo.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo (que será establecido tomando como referencia el certificado sobre el lucro cesante por paralización de vehículo emitido por la Federación Nacional Empresarial de Vehículos de Alquiler con y sin Conductor -FENEVAL- que determine la cuantía diaria de la paralización).
K. DISPOSICIONES GENERALES
1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano de las presentes Condiciones Generales.
2. La compensación de créditos operará de conformidad con la legislación vigente. En este sentido, el depósito de garantía sólo puede ser compensado después de haber comprobado que el arrendatario ha cumplido con todas sus obligaciones, de acuerdo con la estipulación E.3.5 de estas Condiciones Generales.
3. En caso de existir más de un arrendatario o conductor, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
L. MODIFICACIONES
1. No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas Condiciones Generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.
M. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, LEGISLACIÓN Y FUERO
1. En caso de dudas o reclamaciones puede dirigirse a nuestro Servicio de Atención al Cliente del siguiente modo:
– Remitiendo un correo electrónico a la dirección service@rentelectripower.com indicando en el campo Asunto el número de contrato de alquiler.
– Directamente en cualquiera de nuestras sucursales, donde se le entregará un formulario a dichos efectos.
– Remitiendo una carta a Rent Electripower, Calle del Canal de Sant Jordi 29, local 2, Polígono Son Oms, 07610 Palma de Mallorca, España, a la atención del Departamento de Atención al Cliente.
– Contactándonos por teléfono en el número 871.18.06.34.
– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 472/2019, de 28 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y su tramitación administrativa, en el siguiente enlace https://www.rentelectripower.com/fileadmin/sys/agb/CartelInformativoContratacionElectronica.pdf se pueden consultar las direcciones a las que presentar, o bien solicitar la remisión de las hojas de quejas y reclamaciones en papel o en formato electrónico.
2. De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación.
3. Exclusión del derecho de desistimiento: De conformidad con el artículo 103 apartado “l” del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente no tiene derecho de desistimiento, es decir, no es posible que el Cliente revoque su declaración de intención de celebrar el contrato de arrendamiento.
N. USO DE LA APP
1. El arrendatario tiene prohibido comunicar a terceros los datos de acceso (p.ej., login, el pin, el nombre de usuario, la contraseña, etc.) a los servicios de Rent Electripower (p.ej., para la App de Rent Electripower, la cuenta de usuario, etc.) y debe asegurarse que estos no sean accesibles por terceras personas. No deben guardarse datos de acceso por escrito, para evitar el acceso de terceras personas a los servicios de Rent Electripower. Debe comunicarse a Rent Electripower la pérdida de los datos de acceso por correo electrónico (service@rentelectripower.com). Los datos de acceso no son transferibles.
2. Para determinados servicios, Rent Electripower exigirá al arrendatario a intervalos regulares que demuestre la tenencia de un permiso de conducir válido y vigente. Si el arrendatario desea utilizar servicios como el arrendamiento digital (p.ej., Rent Electripower Mobile Check-in), se le requerirá que presente su permiso de conducir a Rent Electripower antes de que comience el arrendamiento, de acuerdo con el procedimiento especificado por Rent Electripower.
3. En caso de retirada del permiso de conducir o la existencia de otras circunstancias que restrinjan el mismo (p.ej., la restricción del permiso de conducir, la retención o confiscación temporales del permiso de conducir, la prohibición de circulación por orden judicial u oficial), el arrendatario o conductor/es adicional/es afectado/s tienen prohibido conducir el vehículo arrendado desde el mismo momento en que se den dichas circunstancias.